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miércoles, 11 de mayo de 2016

BAJO PRECIO DE LA ENERGÍA CIERRAN EMPRESAS DE GEOTERMIA

EL SIGUIENTE ARTÍCULO,  BAJO EL TÍTULO " Bajo precio de la energía sigue cobrando víctimas: cierran empresas de geotermia", YA NO SE PUEDE LEER EN SU LINK ORIGINAL, PERO AQUÍ ESTÁ EL TEXTO COMPLETO.
 
El bajo precio de la energía sigue golpeando al sector de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Esta vez se trata de la geotermia que, tras quince años de activo trabajo de prospección, cesará su actividad en el país y dejará como saldo la instalación de una única central de generación, al menos en el mediano plazo. 
 
“Los números simplemente no dan”, dice Rüdiger Trenkle, gerente general de la neozelandesa Mighty River Power, empresa que en su país de origen es el principal operador de este tipo de instalaciones y que en las próximas semanas abandonará el país definitivamente. Similar es la situación de Antofagasta Minerals y la australiana Origin, que en abril bajarán en forma definitiva la cortina de Energía Andina, empresa donde son socias y que tras ocho años de trabajo conjunto cerrará sin concretar proyectos. 
 
“La geotermia se acabó”, dice el gerente general de esta última firma, José Manuel Soffia, quien agrega que los más de US$ 300 millones invertidos, con mayor intensidad en los últimos ocho años, se perdieron y lo único que quedará es el conocimiento y la información que se levantó en este período. 
 
Uno de los cuatro proyectos de este tipo que presentaban mayor avance era de la filipina EDC, que en octubre anunció la paralización de sus trabajos por el deterioro en las condiciones del mercado, a raíz de la caída en el precio del petróleo. En el sector comentan que esta empresa encargó a un profesional local el análisis de las perspectivas reales de desarrollo para tomar una decisión final, aunque dado el escenario actual todo apuntaría al cierre. 
 
Todo en contra Junto a los ya “normales” desafíos de la industria en Chile, esto es costos de exploración y explotación mayores que la realidad internacional (por condiciones logísticas y climáticas), se sumó ahora la baja en los precios de energía, lo que diezmó las posibilidades de desarrollo de estos proyectos. 
 
Soffia, que también preside el Consejo Geotérmico, explica que para cubrir todos esos riesgos y obtener un margen de rentabilidad, se requiere cerrar contratos con precios en torno a los US$ 120 por MWh, muy por encima de los promedios en torno a US$ 50 por MWh de la actualidad. Aclara que los costos de la geotermia son altos en la fase inicial, pero luego tienden a disminuir, pues es una fuente de energía que es de base, es decir, está disponible más del 90% del tiempo, a diferencia de lo que sucede con la solar y eólica, cuyos impulsores también están pasando complejidades a raíz de los bajos precios de la energía. Agrega que otros atributos de esta fuente de energía son su bajo nivel de emisiones y la autonomía que ofrece respecto de combustibles fósiles importados, como el gas natural licuado y el carbón. 
 
Futuras crisis El gerente general de Energía Andina explica que las metas de la Agenda de Energía no son compatibles, porque bajar el precio va en contra de diversificar la matriz aprovechando todas las alternativas disponibles, entre ellas la geotermia. 
 
Los ejecutivos coinciden en que las iniciativas para impulsar esta fuente energética no pasan por subsidios, sino que por un rol más activo de la autoridad, compartiendo el riesgo de la etapa inicial de la exploración, aplicando descuentos tributarios, impulsando la infraestructura de transmisión o dándole espacio en los procesos de licitación para los clientes residenciales, pues aunque se consideró un beneficio que les permite devolver los bloques adjudicados en caso de fracaso, para ello requieren tener pozos en la etapa de producción, lo que sólo logró MRP. En el fondo -apunta- que la autoridad piense más que en el menor precio posible, en un promedio que considere distintas alternativas que aseguren el abastecimiento ante un eventual escenario de crisis, para así evitar recurrir al diésel que produce la energía más cara. 
 
Sólo un proyecto En diciembre Enel Green Power y ENAP comenzaron la construcción del único proyecto de generación en base a geotermia que vería la luz en Chile. Se trata de Cerro Pabellón, que enfrenta los mismos desafíos que los otros proyectos, pero cuenta con el respaldo de la italiana, compañía que tiene espaldas financieras y un porfolio donde la geotermia será una alternativa más, a diferencia de las empresas que estaban partiendo de cero, sólo con esta fuente y sin posibilidad de emprender un proyecto que no sea rentable. 
 
Otro punto a favor de Cerro Pabellón, que requiere el mismo nivel de precios que los otros desarrolladores, es que logró firmar un contrato y aunque consultada Enel declinó entregar detalles de éste, en la industria comentan que será Endesa la que comprometió la compra de esa energía. “Apacheta demostrará el potencial de esta energía y derribará algunos mitos sobre sus bondades”, puntualiza el gerente general de MRP Chile, quien agrega que antes de abandonar el país realizarán una última inversión de US$ 10 millones para hacer el cierre y abandono de su proyecto Tolhuaca, siguiendo el estándar de su matriz, aunque la ley local no los obliga. Lo mismo tienen previsto hacer las otras empresas. 
 
El peligro de la especulación
La ley que regula la geotermia data del año 2000. La precedió una década de discusión y tras su promulgación pasó otro tanto antes de que estuviera disponible su reglamento, el que -comentan en la industria- fue modificado durante el gobierno de Sebastián Piñera, eliminándose algunos requisitos para pasar de una concesión de exploración a una de explotación. Esto, agregan las fuentes, activó un gran número de solicitudes cuya tramitación pasó a la administración actual que, para evitar la especulación asociada a esta menor exigencia, recientemente perfeccionó el reglamento clarificando esas condiciones. 
 
El cambio incluyó, añadieron en el Ministerio de Energía, dotar de herramientas para considerar mejor las características territoriales en las actividades autorizadas en esas concesiones.
El año pasado culminó la tramitación del stock de 69 solicitudes de exploración acumuladas entre 2009 y 2013, se resolvieron las solicitudes de explotación que tenían la información necesaria, y se están realizando procesos de consulta indígena para ocho concesiones de explotación.
"El Estado tiene que aterrizar la política energética"
 
Alcanzó a tener una planta de 45 empleados de los cuales hoy sólo quedan cuatro, con quienes está dirigiendo las labores de cierre y abandono de Tolchuaca, lo que sería el primer proyecto de la neozelandesa Mighty River Power en Chile. El gerente general de esta firma, Rüdiger Trenkle, dice que es lamentable que el panorama para el desarrollo geotérmico se haya complicado al punto de obligar a la empresa a dejar el país, aunque en lo que a él respecta seguirá en Chile tratando de impulsar el cambio que haga factible esta forma de generación. 
 
¿Qué hace falta para que el desarrollo comercial de la geotermia sea una realidad?
-Se necesita una mirada integral de país, que reconozca la existencia de este recurso y sus atributos de sustentabilidad y estabilidad de precio a futuro, a diferencia del gas o el carbón, para que así lo desarrolle, porque hasta ahora la decisión ha sido no hacerlo porque no le parece eficiente tomar esa decisión. Es una mirada perfectamente válida, pero tenemos que tener claridad también de que en ese caso vamos a tener a las centrales de carbón por más tiempo y tiene un costo, que no está tan claro quién lo paga. 
 
-En los últimos tres gobiernos se anunciaron iniciativas para apoyar el desarrollo geotérmico, ¿Sienten que hubo una promesa no cumplida?
-No, no puedo decir que hubo promesas. No voy a acusar a ninguno de esos gobiernos, porque entramos muy conscientes de que estábamos corriendo un riesgo, pero hemos llegado a la conclusión de que no se puede desarrollar la geotermia sin el apoyo del Estado con el nivel de precios que tenemos hoy, por ejemplo en el desarrollo de las líneas de transmisión que ayuden a reducir el costo. 
 
Se necesita una voluntad del Estado de decir "yo quiero esa energía y voy a dar el puntapié para que se instale" porque quiero hacer un cambio para descarbonizar la matriz.
Lo bueno es que el recurso no se irá, quedará ahí, pero se desarrollará sólo si el Estado aterriza la política energética e incluye a la geotermia en la matriz.
Por Jéssica Esturillo O. Fuente: Diario Financiero

viernes, 31 de enero de 2014

PROYECTO "CHIGUANA", solicitud de ENERGÍA ANDINA S.A.


Después de desistirse de la demanda, la empresa Energía Andina S.A., presentó en el Ministerio de Energía el 1 de octubre de 2013, solicitud de "Explotación" geotérmica.
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En su página Web, Energía Andina S.A.  expone lo siguiente:


*Mis comentarios están en azul

"Actividades del proyecto"
Gran parte de las actividades de exploración superficial ya están concluidas -investigaciones geológicas, geoquímicas, hidrológicas y geofísicas- lo que ha permitido generar un Modelo Geotérmico Preliminar del área y determinar la posible existencia y ubicación de un reservorio geotérmico en profundidad.

Energía Andina S.A. hizo un trabajo de DOS AÑOS  en 25 días, con la "ayuda" del actual director de la CONAF, Héctor Peñaranda. Los operarios de una empresa contratada por Energía Andina S.A., para realizar la exploración superficial,  alojaron en número de 8 a 16 personas,  durante 25 días en el Refugio de la Corporación Nacional  Forestal(esto informado a través de correo electrónico por el Sr. Carlos Nassar Jefe del Departamento de Áreas Protegidas). No obstante, Energía Andina S.A. había indicado a través de Cartas  que NO TRANSITARÍA por las Áreas Protegidas,  pero durante 25 días  se trasladaron desde el Refugio de la CONAF hasta el Cerro o Complejo Volcánico Chiguana, que "la entrada la haría por el sur", sin embargo, TODOS LOS DÍAS, transitaron por el Monumento y  la Reserva.


También avanza el levantamiento de información ambiental base, tanto de flora, fauna como de acuíferos en el área de interés y sus alrededores.

Energía Andina S.A. DEBE de acuerdo a la Ley 19.300,  realizar un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL,  NO "levantar información ambiental..."


La zona donde se emplaza este proyecto tiene pocos habitantes, no obstante se están fomentando iniciativas culturales, ambientales y de estímulo productivo. El mayor acercamiento ha sido con los detentores de derechos de propiedad ancestral del predio Pastal de Surire, la mayoría de los cuales tiene residencia en la ciudad de Arica.

La "zona" aludida, es SURIRE, PROPIEDAD PRIVADA, y quienes "estan fomentando iniciativas culturales, ambientes y de estímulo productivo", son los integrantes de  la Consultora AMBIOS de José Luis Galáz, ex gerente de áreas protegidas de CONAF, hoy  trabaja para Energía Andina S.A., quien hizo el "mayor acercamiento" con $500 mil pesos, que pagaron a algunos propietarios  y a otros que no lo son.  Los propietarios de Surire, como la gran mayoría de los propietarios de la Provincia de Parinacota, viven en la ciudad de Arica, los que residen en la propiedad son los propietarios ganaderos que  cuidan su ganado y el de los  propietarios que están en Arica. Conmigo y con mis hermanos JAMÁS han hablado.



Paralelamente, se ha desarrollado un proceso de comunicación continuo con autoridades regionales y locales, con el objeto de informar acerca de las actividades de la compañía y las características y potencialidades de la geotermia, que muestra un alentador escenario de desarrollo en esta región altiplánica.

Deberían desarrollar la comunicación con los DUEÑOS DE SURIRE, y cuando se reúnen con las autoridades deberíamos estar también los PROPIETARIOS de SURIRE.  

Por lo mismo, es necesario dejar en claro que la empresa Energía Andina S.A.  NO se ha reunido JAMÁS  con TODOS los propietarios de Surire. En una oportunidad,  el Sr. Aldo Giavelli, ejecutivo de la empresa,  llamó a mi casa, quería hablar solo conmigo,  manifestando NO querer hablar con TODOS los propietarios JUNTOS porque "los insultábamos". Le pregunté  porqué decía eso y me contestó que era porque no estábamos de acuerdo con lo que "nos planteaban", y eso  por donde se mire NO es insulto.


Hoy, el proyecto Chiguana está próximo a entrar en la etapa de verificación del modelo geotérmico, que implica la construcción de un pozo geotérmico de pequeño diámetro, que permita comprobar si en profundidad se encuentran las condiciones necesarias de presión y temperatura para la existencia de un reservorio activo y económicamente viable".
 
El Ministerio de Energía  debería EXIGIR, el cumplimiento REAL de exploración, porque Energía Andina S.A. tuvo 4 años para realizar  la exploración geotérmica y NUNCA hizo los pozos y por documentos que obran en mi poder, anterior al proyecto Polloquere 1, el entonces Ministerio de Minería denegó varias solicitudes de prórroga   de exploración solo porque las empresas no pudieron cumplir con la perforación de pozos por no haber conseguido la autorización de servidumbre de los dueños de los terrenos adjudicados, mismo caso nuestro.

Porque como dice la empresa solo con los pozos geotérmicos pueden saber qué tipo de energía existe y si este es viable. Pero esto se debe realizar en la etapa de EXPLORACIÓN, como indica el artículo 6 de la Ley 19.657.
 

La empresa Energía Andina S.A. cambió el nombre de su proyecto de exploración  POLLOQUERE 1, a un proyecto de explotación  al cual denominaron CHIGUANA, nombre de un cerro que pretenden intervenir,  el cual figura como deslinde de la Reserva Nacional Las Vicuñas.

De acuerdo a la ley  19.300 y su Reglamento con vigencia desde el 2013, artículo 3, letra p), y artículo 8, además del Convenio 169, el Estado DEBE consultarnos si queremos dicho proyecto geotérmico en nuestra propiedad.

Por último, el proyecto de explotación "CHIGUANA",  considera la instalación de una planta geotérmica, ¿Qué hará Energía Andina S.A. si su  proyecto geotérmico está ubicado en propiedad privada, y anteriormente habiéndonos demandado en tribunales por servidumbre NUNCA  lo consiguió?

domingo, 26 de enero de 2014

ENERGÍA ANDINA S.A. DESISTE DE DEMANDA A PROPIETARIOS DE SURIRE

05/12/2013




El día 08 de julio del presente año, y después de habernos demandado por servidumbre  y tenernos desde el año 2010 en Tribunales  por el Proyecto Geotérmico  "Polloquere 1", la empresa ENERGÍA ANDINA S.A. se desistió de la demanda, la que en más de una oportunidad quiso terminar como solo ellos suelen hacerlo, con dinero,    en más de una oportunidad  él o la abogada de la empresa "mandó" a preguntar con nuestra abogada, "cuanta plata quiere la Sra. Vilma para terminar con esto, porque la demanda nos está saliendo muy cara", a lo que la profesional respondía, que yo no quería dinero sino que no tocaran Surire. .

ENERGÍA ANDINA S.A.,  tuvo dos años para realizar la exploración geotérmica en Surire, que fue el tiempo legal que le dió el entonces Ministerio de Minería, desde el 2010 tenemos el Ministerio de Energía, pero nunca tuvo la autorización de todos los dueños(as) para realizar la exploración. Sin embargo la empresa consiguió la prórroga por dos años,  efectuando la exploración superficiall, estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, con la colaboración  de la Corporación Nacional Forestal, CONAF,   porque su director, Héctor Peñaranda,  en lugar de cumplir con la Protección de las Áreas Protegidas afectadas por el Proyecto "Polloquere 1", esto es Monumento Natural Salar de Surire y la Reserva Nacional Las Vicuñas, le facilitó el trabajo a la empresa, dándole el Refugio de la CONAF como alojamiento al personal que trabajó en los estudios mencionados, durante casi un mes..

ENERGÍA ANDINA S.A., es una empresa que desde que se adjudicó el Proyecto Geotérmico "Polloquere 1", nunca realizó el estudio de impacto ambiental como le fue sugerido por Decreto, y como le correspondía de acuerdo a la ley 19:300 por estar el proyecto sobrepuesto al Monumento Natural Salar de Surire y la Reserva Nacional Las Vicuñas, por el contrario contrató a la Consultora Ambios de un ex funcionario de CONAF, José Luis Galáz, que había trabajado en el Proyecto Manejo de la Vicuña años antes, y que tuvo el cargo de Gerente de Áreas Protegidas y Medioambiente  en la Corporación.




miércoles, 1 de mayo de 2013

LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS



A partir de la ratificación por Chile del Convenio 169de la OIT y su entrada en vigencia en 2009, hemos sido testigos de una deficiente aplicación y cumplimiento del mismo por parte del Estado chileno,que a la fecha no ha establecido un plan de cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los estándares internacionales comprometidos.

Ello ha sido particularmente grave respecto del derecho a la consulta previa, que se intentó regular, de manera defectuosa y restrictiva de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de superior jerarquía, por medio del DS N° 124 del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), en forma paralela a la entrada en vigencia del Convenio169. Esto, por medio del resquicio de regular la participación indígena establecida en el artículo 34 de la Ley N° 19.253 sobre pueblos indígenas, que no había sido regulada desde su entrada en vigencia en 1993. Lo anterior, acompañado de una incorrecta aplicación normativa de las agencias públicas propiciada desde la autoridad central, que insiste en la vigencia de esta normativa.


Posteriormente, tanto en el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, como en la actual administración de Sebastián Piñera, se han realizado diversos intentos por establecer un mecanismo de consulta, siendo común a todos estos procesos la inexistencia de una metodología clara y adecuada para propiciar el debate con los pueblos indígenas. A ello se agregan severas deficiencias de fondo que implican restricciones a los derechos territoriales, políticos y participatorios reconocidos a los pueblos indígenas por el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que hasta ahora no se ha llegado a acuerdo en la regulación del derecho a la consulta previa.


Es en este contexto, que durante el año 2011 el actual gobierno dio inicio a un polémico proceso de consulta que incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una misma consulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas, las que además exigieron la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), y la paralización del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena.


Tales demandas llevaron al Gobierno, en septiembre de 2011, a suspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y concentrase en la definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisión conformada al interior del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), comprometiéndose a no realizar otra consulta mientras no se resolvieran dichos procedimientos.

Sin embargo, y pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó una versión del proyecto de nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,que formaba parte de la consulta de institucionalidad suspendida en septiembrede 2011. Dicho reglamento se encuentra desde enero de 2013 ingresado en la Contraloría General de la República a la espera de su “toma de razón” para luego entrar en vigencia. Este reglamento contiene normas sobre “consulta” a los pueblos indígenas para proyectos de inversión sometidos al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental, que más que procesos de consulta, sólo podrían ser consideradas como modalidades de socialización de los proyectos, a través de los cuales únicamente se difunde información.
 
Frente a esta situación fáctica, diversas organizaciones de pueblos indígenas han presentado alegaciones cuestionado esta versión de reglamento aprobada por el Consejo de Ministros en mayo de 2012, afirmando que no han sido consultados debidamente y que el mismo contiene normas que no se ajustarían a los estándares internacionales. Al respecto, el Comité de expertos de la OIT, en su informe2013, realizó la siguiente observación al Estado de Chile:“La Comisión invita al Gobierno a informar en su próxima memoria sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluya un texto reglamentario que asegure la eficacia de los requerimientos de la consulta, la participación y la cooperación con los pueblos indígenas que se establecen en los artículos 6 y 7del Convenio. En caso de que un estudio de impacto ambiental con lleve la prospección o explotación de recursos existentes en tierras indígenas y/o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio.”


Por su parte, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, en su documento titulado: “Propuesta de gobierno para nueva normativa de consulta y participación indígena de conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, relativo a la regulación de dichos derechos enChile respecto a esta materia, manifestó en el mes de noviembre 2012:
“El Gobierno ha comunicado al Relator Especial que el Reglamento del SEIA está todavía en proceso de elaboración. El Relator Especial se reserva la posibilidad de formular en el futuro comentarios específicos sobre las disposiciones relativas a la consulta de este reglamento. Sin embargo,el Relator Especial enfatiza la particular importancia de que los procedimientos de consulta con respecto a los proyectos de inversión se ajusten  a los estándares internacionales en materia de los derechos de los pueblos indígenas y que estos mismos procedimientos sean debidamente consultados conl os pueblos indígenas.”


En forma paralela a este proceso, el 8 de agosto de 2012, el Gobierno presentó al Consejo de CONADI la Propuesta de Nueva Normativade Consulta para que fuese distribuida a los pueblos indígenas a fin de iniciar un proceso de consulta en torno a ella. Dicha propuesta dista mucho del estándar internacional del derecho a la consulta y propone mecanismos que vulneran gravemente los derechos de los pueblos indígenas, como es el someter a consulta proyectos de inversión y procedimientos de socialización regulados en el nuevo e inconsulto Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(artículo 5). Además de tener una visión reduccionista de las medidas administrativas sometidas a consulta, toda vez que se aplica sólo a ciertos organismos del Estado, dentro de los cuales se excluye a las Municipalidades y manifiesta que la consulta es facultativa para los organismos descentralizados del Estado (artículo 4).


Cabe señalar que este proceso de “consulta” para la elaboración de un Reglamento de consulta también ha sido cuestionado por organizaciones de diversos pueblos indígenas, por cuanto su convocatoria no ha sido extensiva a todos los sectores de éstos, por lo cual quienes han participadode dicho proceso carecen de la legitimidad suficiente para que sean considerados por el Estado como “instituciones representativas de los pueblo sindígenas”. Ello, además de señalar que mientras se encuentre vigente el DS N°124 de MIDEPLAN y se insista en reglamentar la consulta relativa a los proyectos de inversión de manera restrictiva de derechos y en forma inconsulta con los pueblos indígenas, no existen las bases de confianza necesarias, ni garantías de respeto de los derechos para participar de dicho proceso.


Respecto a esta materia el Comité de expertos de la OIT, en su informe 2013, también realizó la siguiente observación al Estado de Chile:
“La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de los esfuerzos realizados para adoptar una normativa consensuada que reemplace el decreto supremo núm.124. La Comisión espera que la nueva normativa asegure la efectivaparticipación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.”


El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, en su documento de noviembre de 2012 antes referido también realiza comentarios respecto a esta materia, señalando:
“El Relator Especial considera que la Propuesta es de utilidad para abrir un debate respecto a mecanismos y los estándares que deben cumplir los procesos de consulta, para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y dar cumplimiento a las obligaciones estatales. Sin embargo, como se ha indicado en las páginas precedentes, resulta ineludible realizar ajustes y modificaciones al texto actual de la Propuesta, en vista de las normas internacionales en esta materia. Además, es necesario avanzar en un proceso de diálogo y concertación con los pueblos indígenas de Chile del modo más amplio einclusivo para la elaboración del texto final del Reglamento de Normativa deConsulta y del instrumento conexo de Reglamento del Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental.”


A lo anteriormente señalado, cabe agregar que ninguna legislación sectorial en el caso chileno contiene una regulación específica respecto del derecho a la consulta previa, situación que también ha sido advertida en el Informe del Comité de Expertos de la OIT de 2013:
“La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el Convenio.”


Esta situación de falta de reconocimiento en la legislación nacional de los estándares internacionales a los que Chile se ha comprometido y las insuficiencias de las propuestas para la regulación de la consulta, han creado un clima de incertidumbre jurídica que ha incidido en la vulneración de derechos de los pueblos indígenas. Ello ha llevado a estos pueblos a exigir la protección de sus derechos vulnerados ante los tribunalesde justicia, los que en los últimos años, de modo gradual, han ido incorporando los estándares internacionales en sus decisiones. Dichas decisiones, sin embargo, en el sistema jurídico chileno solo son vinculantes para el caso concreto. Cabe señalar, además, que los Tribunales Superiores de Justicia aún mantienen ciertas restricciones interpretativas vulneratorias de los derechosde los pueblos indígenas, como lo es la exclusión de consulta previa en casos de licitaciones y concesiones de recursos naturales en territorios indígenas.


Otra situación preocupante es la que dice relación con la demora del poder legislativo en la modificación de la legislación sectorial para adaptarla a las disposiciones del Convenio. Así, el Congreso Nacional sigue sin avances significativos en la tramitación de los proyectos de ley para el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo al reconocimiento constitucional, siendo Chile uno de los pocos únicos países de Latinoamérica que mantiene dicha deuda.


Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado convocó el año 2011 a un Encuentro Nacional Parlamentario entre Pueblos Indígenas y el Congreso Nacional, y que durante los años 2011 y 2012 dedicó una serie sesiones a “Estudiar el mecanismo para absolver la consulta y participación de los pueblos indígenas, establecida en los artículos 6 y 7 del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo”, escuchando a organizaciones indígenas, a representantes del Ejecutivo, de organismos internacionales y de organizaciones de la sociedad civil. Ello derivó en la constitución, en enero de 2013, de una Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, la que se encuentra en funcionamiento hasta la fecha, pero sin resultados y sin que se estableciera una moratoria respecto de los proyectos actualmente en tramitación que afectan directamente a pueblos indígenas.


Resulta preocupante, en este sentido, que el legislativo siga aprobando de manera inconsulta proyectos de ley que tienen directas implicancias sobre los pueblos indígenas y sus territorios, como lo fue la ratificación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) y la aprobación de la Ley de Pesca y Acuicultura, ley que determina cuotas de pesca sobre los recursos hidrobiológicos, desconociendo los derechos territoriales de los pueblos indígenas que habitan en la costa del país y que han venido utilizado dichos recursos desde tiempos inmemoriales. Tal como lo reconoce la Ley 20.249 que crea los Espacios Costeros Marítimos de los Pueblos Originarios, cuya aplicación el Ejecutivo ha descuidado. En esta misma línea, manifestamos nuestra preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional en lo que refiere a la falta de consulta de dicho cuerpo legal, pronunciada el 23 deenero de 2013, quien determinó que los tratado internacionales de derechos humanos tendrían rango simplemente legal y, por tanto, su vulneración por el Congreso en el caso de la Ley de Pesca no implicaría un vicio de inconstitucionalidad.


Así mismo, se encuentran en tramitación en el Congreso, de manera inconsulta, diversos proyectos ley que afectan directamentea los pueblos indígenas, como los son la modificación a la ley de Concesiones Geotérmicas, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestre Protegidas, el proyecto sobre carretera eléctrica y el proyecto presidencial sobre fomento forestal que modifica y extiende, por 20 años más,el Decreto Ley N° 701 de 1974.


A lo ya señalado respecto del Congreso Nacional, se agrega la aprobación de la reforma constitucional que modifica el artículo 126bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especialesde Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, cuyo proyecto fue objeto de profundos cambios durante su tramitación legislativa, sin que ellos fueran consultados, como sí lo fue la propuesta original, que fue sometida a votacióndel pueblo Rapa Nui mediante un plebiscito en el que participaron más de 700 personas que aprobaron el texto con más de un 96% de votos favorables. No obstante, en septiembre de 2011, el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, modificando de modo sustancial la propuesta original que había sido sometida a votación por el pueblo Rapa Nui y sin realizar un nuevo proceso de consulta. La aprobación de la reforma constitucional en base al texto propuesto por el Ejecutivo constituye una grave vulneración a la voluntad del Pueblo Rapa Nui que había sido expresada en una votación popular.


En razón de la situación descrita en los párrafos precedentes, el Observatorio Ciudadano hace un llamado a los distintos estamentos del Estado, en particular al Gobierno y al poder legislativo, a dar urgente cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas mediante el Convenio 169 de la OIT. En particular aquellas derivadas del deber que éste tiene de consultar a los pueblos indígenas de buena fe, a través de sus instituciones representativas, y con miras a llegar a acuerdo o consentimiento, cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente. Ello como una señal de la voluntad de establecer nuevas formas de relación con estos pueblos, basadas en el diálogo y no en la imposición, que permitan superar los conflictos interétnicos hoy existentes en el país.
OBSERVATORIO CIUDADANO  abril 2013
http://www.observatorio.cl/

martes, 3 de abril de 2012

ENAP VENDIÓ EL 40% DE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA ENERGÍA ANDINA S.A. EN MAYO DE 2011


 09-05-2011 
La participación de ENAP fue adquirida por la empresa Origin Energy Geothermal Chile Limitada, en US$ 12 millones. Origin es una empresa australiana que dispone de importantes activos destinados a exploración de hidrocarburos, generación de energía eléctrica y desarrollo en energía geotérmica.

El acto de traspaso se suscribió en la Casa Matriz de ENAP, y fue encabezado por su Gerente General Rodrigo Azócar y el representante legal de Origin en Chile, Antonio Ortúzar.

Al respecto Rodrigo Azócar señaló que, “para ENAP esta es la culminación de un largo proceso que comenzó el año 2000 y cuyo objetivo fue contribuir a la diversificación de la matriz energética del país iniciando ENAP el desarrollo de la industria de la energía geotérmica en Chile. Actualmente la empresa debe focalizarse en sus negocios principales”.

Asimismo, el Gerente General de ENAP, afirmó que, “estamos convencidos que la participación de ENAP en el desarrollo de la energía geotérmica en Chile, a través de sus asociaciones con ENEL y Antofagasta Minerals S.A., ha sido determinante en el compromiso y estímulo de este tipo de energía renovable no convencional”.

Por su parte, el representante legal de Origin en Chile, Antonio Ortúzar, señaló que, “para Origin ésta es su primera transacción en América Latina. Esta empresa, con presencia en Australia y Nueva Zelandia, desde hace dos años estaba buscando oportunidades de negocios en la industria energética en Chile considerando que nuestro país les ofrece estabilidad y buenas perspectivas en sus inversiones”.

Finalmente, Rodrigo Azócar enfatizó que, “el proceso de venta de esta participación fue liderado por un banco de inversiones al cual fueron invitadas a participar 28 empresas nacionales e internacionales de la industria de la generación eléctrica, energética geotérmica y financiera, proceso que generó gran interés y competitividad”.

RADIOPOLAR.

CONVENIO 169 DE LA OIT: NUEVAMENTE CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO Y EXIGE CONSULTAR A COMUNIDADES INDÍGENAS


Por segunda ocasión en menos de un mes la Corte Suprema ordena que se cumpla el derecho a consulta a las comunidades indígenas contemplada en el Convenio 169 de la OIT, en casos de aprobación de Declaraciones de Impacto Ambiental para proyectos industriales. Luego de detener la construcción del Parque Eólico Chiloé, por no consultar a las comunidades huilliche, ordenó que prospecciones mineras en territorio de comunidades Aymarás, deben someterse a un Estudio de Impacto Ambienta.

La Corte Suprema paralizó las prospecciones mineras de la Compañía Paguanta S.A. en la comuna de Huara, Región de Tarapaca, porque empresa y funcionarios del Sistema de Evaluación Ambiental no respetaron la necesaria consulta que se debe realizar a las comunidades indígenas cuando sus territorios son intervenidos, tal como lo obliga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre derechos de los pueblos indígenas. Los jueces supremos ordenaron que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no solo la insignificante Declaración Ambiental (DIA) y no permite la participación ciudadana.

En fallo unánime (causa rol 11040-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron un recurso de protección presentado por la comunidad aymara de Cultane en contra de la decisión de la Comisión Regional de Medioambiente de Tarapacá que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Sondaje de Prospección Paguanta”.

El fallo determina que existió un actuar arbitrario de la entidad regional al no someter el proyecto a un EIA, ni realizar una consulta a las comunidades indígenas de la zona, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que se emplaza en el área de protección denominada Jiwasa Orage, de la comunidad indígena.

“Como consta en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, la Conadi, durante la tramitación de la misma efectuó constantes reparos a la aprobación de referida Declaración fundados en la existencia del Área de Desarrollo Indígena ‘Jiwasa Orage’, como también en el asentamiento del proyecto cerca de la Comunidad Indígena Aymara de Cultane reconocida por la Ley N° 19.253, manifestando ‘la necesidad de someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental que establezca con rigurosidad y competencias profesionales el estado o línea base del entorno de emplazamiento del proyecto, de manera tal que le permita al titular establecer líneas de acción o medidas para evitar efectos no deseados en esta zona y en la población indígena dentro de ésta área”.

Además, el empresa “debe cumplir con la legislación vigente, informando y considerando la participación ciudadana de la Comunidad Indígena más aledaña a la ubicación del proyecto”, por lo que, y ante la petición efectuada por las comunidades indígenas de la necesidad de la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, solicitó “la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 19.253 en concordancia, en virtud del Decreto 124, del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales” “, dice el fallo.

La resolución agrega que “se debe considerar además que las instancias de participación que aduce haber utilizado el encargado del proyecto en la Adenda N° 3 y que corresponden al contacto directo que se ha realizado con las comunidades con el objeto de socializar el proyecto, a través de reuniones y asambleas, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta cuya omisión se reprocha”.

En efecto, la participación que hubo “en este procedimiento de evaluación consistieron en informar a los vecinos acerca de la descripción del proyecto, el estado del mismo y lo que se pretende desarrollar a futuro, todo lo cual no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la gestación y forma de desarrollo del mismo, en consideración a la necesidad de protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad”.

Concluyendo que “tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas”.

Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, lo que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio 169 dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas.

La Corte Suprema entonces ordenó que el proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta” deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”.

La Compañía Minera Paguanta S.A, cuyos propietarios son Paguanta Resources Chile (70%), subsidiaria de Herencia Resurces plc y Costa Rica Dos SpA (30%), posee una concesión minera de aproximadamente 39 km2, ubicada en la comuna de Huara, Región de Tarapacá, aproximadamente a 120 km al este noreste de la ciudad de Iquique.

En la actualidad Paguanta ha finalizado la etapa de exploración en el sector y de acuerdo a los resultados obtenidos se está preparando una campaña de prospección para disminuir la incertidumbre geológica en el área. El objetivo de la prospección minera es determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación en el área del Proyecto.

Por Radio del Mar
2 de abril de 2012
Publicado en: www.radiodelmar.cl

¡CORTE SUPREMA PARALIZA PARQUE EÓLICO CHILOÉ POR NO RESPETAR , LA CONSULTA DEL CONVENIO 169



Autoridades regionales y empresas nunca tomaron en cuenta el reclamo de las comunidades indígenas ya que los aerogeneradores iban a construirse en un cementerio indígena que data de seis mil años de antiguedad. Además nunca aceptaron las recomendaciones de científicos nacionales e internacionales que denunciaron el gran impacto de estas torres eólicas en la fauna local, especialmente contra las aves y ballenas. La empresa y la Comisión Regional del Medio Ambiente solo aceptaron una Declaración de Impacto Ambiental, con lo cual eliminaron toda forma de participación ciudadana.
 
Santiago de Chile, 23 de marzo de 2012. (Radio del Mar) – La Corte Suprema paralizó la construcción del Parque Eólico Chiloé, en la comuna de Ancud, y ordenó que la compañía presente un Estudio de Impacto Ambiental ya que la simple declaración que había sido aprobada por autoridades regionales no respetó el derecho a consulta de las comunidades Huilliche, contemplado en el Convenio 169 de la OIT, sobre derechos de los pueblos indígenas.

Con esto la construcción de los aerogeneradores que iban a implementarse en el sector costero de Mar Brava, al noroeste de Chiloé, queda totalmente paralizada y si la empresa reinicia su tramitación ambiental, los funcionarios evaluadores deberán contemplar una serie de otros informes científicos en los cuales se describe los negativos impactos de estas turbinas eólicas en la fauna marina, especialmente en las ballenas.
El werken (vocero) de las comunidades Huilliches de Ancud, Alex Caichedo, afirmó a Radio del Mar que “estamos pidiendo respeto a nuestro derecho ancestral a nuestro territorio” y las empresas “no pueden atropellar nuestros derechos, nuestras creencias, costumbres y nuestra forma de vida”.
“Aquí tenemos un cementerio ancestral histórico que es considerado uno de los primeros asentamientos de la zona sur austral, que según los científicos, tiene una data de más de seis mil años”, afirmó el Caicheo, y reclamó que el Estado chileno debe devolver este territorio a las comunidades indígenas para que se establezca una zona de resguardo patrimonial.

En tanto Barbara Galleti, del Centro de Conservación Cetácea, que ha estado participando en la red de organizaciones que rechazan la construcción de este Parque Eólico, señaló su conformidad de que este proyecto industrial se someta a un Estudio de Impacto Ambiental y no solo a la simple declaración. “La empresa junto a la Comisión de Evaluacion Ambiental aprobaron este proyecto solo con una simple declaración de impacto, que no consideraba ninguno de los puntos de las comunidades y organizaciones”.
Si es que la empresa reinicia su tramitación ambiental las organizaciones tienen muchos argumentos que no han sido considerados y “la Comisión Ballenera Internacional ya realizó un llamado al gobierno de Chile sobre los impactos de este Parque Eólico sobre las poblaciones de ballena azul y ballena franca ya que esta zona es muy importante para estas especies, además del llamado de más de 50 científicos internacionales que rechazan este proyecto”.

El megaproyecto parque eólico Chiloé, es una inversión de la empresa chileno-sueca Ecopower, y buscaba instalar 56 torres de 80 metros de altura en el sector costero de Quilo y Mar Brava con el fin de generar 112MW de energía eléctrica y comercializarla al sistema interconectado central, cuyo principal consumidor es el sector minero.

EL FALLO DE LA SUPREMA
En fallo unánime (causa rol 10090-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron la acción cautelar presentado por la comunidad indígena Antu Lafquen de Huentetique.
El fallo determina que hubo actuar arbitrario de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Región de Los Lagos, al no realizar una consulta a la comunidad indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La forma de operar de la Corema de Los Lagos “consistente en reuniones voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta (del convenio 169), cuya omisión se reprocha”, dice el fallo de la Suprema.

 Agrega que “desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto, con el objeto de brindar la protección de sus derechos y garantizar el respeto en su integridad”.
Los funcionarios de la Corema aceptaron implementar las torres generadoras en un “un lugar donde se encuentran hallazgos arqueológicos de una cultura originaria, prescindiendo de la participación y cooperación de ésta para determinar las mejores medidas que se puedan adoptar para la debida protección del patrimonio histórico cultural”, sentencia el fallo definitivo.

La Corema, presidida por el intendente Juan Montes además no reconoció “el valor patrimonial y la significación simbólica que las comunidades le otorgan a los sitios arqueológicos identificados, relacionados con sus prácticas ancestrales, identificando la zona de Playa Mar Brava -lugar de asentamiento del proyecto- como territorio Huilliche, destacándose el Puente Quilo como un lugar vinculado a ceremonias rituales fúnebres”.

La resolución agrega: “Tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las opiniones respecto de la utilización de las tierras indígenas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas”.

En definitiva, la Corte Suprema afirma que “el proyecto ‘Parque Eólico Chiloé’, deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”
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 El Ciudadano

miércoles, 30 de marzo de 2011

DÍA MUNDIAL DEL AGUA, 22 DE MARZO

Nunca había hecho unas letras pegadas en tan poco tiempo ja ja ja ja





lunes, 21 de marzo de 2011

martes, 15 de marzo de 2011

EL AGUA, RECONOCIDO POR LA ONU COMO UN DERECHO HUMANO



Midiendo las Aguas de SURIRE
La Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el 28 de julio de 2010, la resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

La resolución fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 países  aunque se registraron  44 abstenciones. La Asamblea de Naciones Unidas se mostró “profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días  hábiles a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.

La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

Más de 2.600 millones de personas carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, como alcantarillado, lo que contribuye a que 1,5 millones de niños mueran cada año a causa de enfermedades relacionadas con la falta de salubridad, según apunta la resolución.
"Tenemos que mandar un mensaje claro al mundo de que el acceso al agua potable y al saneamiento son un derecho básico y que hay que hacer todo lo posible para que sean una realidad", dijo en la presentación el embajador de Bolivia ante la ONU, Pablo Solón.

El diplomático recordó que la resolución también insta a todos los países y las organizaciones internacionales a proporcionar los recursos financieros y las transferencias de tecnología necesarias para proporcionar un acceso universal "económico" al agua potable y el saneamiento.
Además, señaló que  la responsabilidad es de los Estados quienes tienen que promover y proteger todos los derechos humanos "de manera justa y equitativa", para que todos reciban la misma atención.

Agregó el embajador que: "El derecho al agua potable y el saneamiento son derechos humanos independientes y como tales debemos reconocerlos, así que instamos a los Estados a cumplir con sus obligaciones".
En la oportunidad, delegaciones como la de Estados Unidos, que se abstuvo  en la votación, señaló que su posición se debe a que temen que la propuesta boliviana puediere afectar a los trabajos que en esta misma materia se llevan a cabo en Ginebra, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. "Esta resolución intenta ser un atajo y por eso Estados Unidos,  se  abstuvo.

Sin embargo, dos circunstancias podrían haber influido en que la oposición de otros países como Canadá, Holanda, Gran Bretaña y Japón no haya sido tan fuerte: el carácter no vinculante de la declaración y la no inclusión del  asunto de la privatización del preciado líquido. Este punto, como se sabe es el que mas controversia despierta pues afecta los intereses de las transnacionales dedicadas al jugoso negocio del suministro del agua, que incluye desde el control y manejo de los sistemas de acueducto hasta la venta de agua embotellada y que era considerado hace algunos años por altos funcionarios del Banco Mundial  como uno de los mas rentables.

Asimismo, otros Estados lamentaron que los promotores de la resolución no tuvieran suficientemente en cuenta las opiniones de otras delegaciones, con lo que se podría haber logrado un mayor apoyo al texto.