¡Qué puedo decir!, sólo que el interés de las empresas de intervenir en nuestras tierras ancestrales se viene con todo, no acabamos de presentar una oposición a nuevas peticiones de exploración de energía geotérmica de dos empresas y ya hoy nuevamente, salen otras dos publicaciones, no nos dan respiro.
Hay una sensación de mirar hacia el lado cuando se habla del tema, me refiero a las autoridades, en todo caso, ¡Qué se puede esperar! cuando las empresas solo actúan en cumplimiento a la Ley que los ampara.
Me parece que a lo que vamos a apuntar, y no nos queda otra salida, es a pedir la derogación de la Ley 19.657, ésta se tramitó por varios años, hasta que el año 2000, fue aprobada y firmada por el Presidente Ricardo Lagos. Los habitantes, en su mayoría indígenas, de las áreas señaladas como fuentes probables de energía geotérmica no fueron informados de lo que se les venía encima, obviamente era en este caso importante la desinformación.
Hay una sensación de mirar hacia el lado cuando se habla del tema, me refiero a las autoridades, en todo caso, ¡Qué se puede esperar! cuando las empresas solo actúan en cumplimiento a la Ley que los ampara.
Me parece que a lo que vamos a apuntar, y no nos queda otra salida, es a pedir la derogación de la Ley 19.657, ésta se tramitó por varios años, hasta que el año 2000, fue aprobada y firmada por el Presidente Ricardo Lagos. Los habitantes, en su mayoría indígenas, de las áreas señaladas como fuentes probables de energía geotérmica no fueron informados de lo que se les venía encima, obviamente era en este caso importante la desinformación.
Delicado tema cuando están en peligro los recursos naturales, por lo mismo, nuestra oposición al proyecto geotérmico Polloquere 1, se basa principalmente en nuestra OPOSICIÓN al Artículo 27 de la Ley que señala: " El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo, de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación"...
"Una vez terminada la utilización geotérmica de las aguas referidas en el inciso primero de este artículo, el titular de la concesión de energía geotérmica será dueño del respectivo derecho de aprovechamiento y podrá disponer de las aguas, mientras la concesión de energía geotérmica se mantenga vigente. La misma disposición se aplicará a los demás fluidos geotérmicos". No estamos dispuestos a entregarles nuestras AGUAS subterráneas milenarias que nutren las superficiales, ríos, vertientes y los HUMEDALES existentes, que tiene protección internacional toda vez que es SITIO RAMSAR.
El Artículo 28, nos aclara que no solamente tienen la posibilidad de quedarse con el agua sino también si encuentran yacimientos mineros en la exploración.
"En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán constituirse concesiones mineras, derechos de aprovechamiento de aguas u otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas. ... Asimismo, el Estado o sus empresas podrán explorar o explotar tales sustancias en terrenos comprendidos en una concesión geotérmica". ¡Qué se han creido los patudos!