El viernes pasado, a solicitud nuestra, el nuevo director de la CONAF, nos entregó una carta de la empresa Energía Andina fechada el 10 de febrero de 2010, y que enviara al Director Ejecutivo de la CONAMA, en la cual explica "porqué no deberían" ingresar el proyecto de exploración geotérmica al SEIA. Los argumentos de la empresa se basan en que milagrosamente "descubrieron" un polígono sin la protección del SNASPE, sin embargo está protegida por estar inscrita en el Registro de Tierras Indígenas de la CONADI.
Como primera cosa, hay que dejar en claro y recordar que la empresa Antofagasta Minerals S.A.(AMSA) el año pasado en el mes de enero se adjudicó la licitación de exploración geotérmica denominada "Polloquere 1", mediante decreto e indicado en el artículo 7º del mismo, la empresa es mandatada a cumplir con ingresar el proyecto de exploración al Sistema de Evaluación de I pacto Ambiental(SEIA), y que la que ejecutá el proyecto es la empresa ENERGÍA ANDINA S.A., quien desde un inicio dió claras señales de evitar dar cumplimiento a lo indicado por el Ministerio de Minería, señalando primero que la fase de exploración no incluía la perforación de pozos, solo estudios superfiales, que no atentaban contra el medio ambiente, esto fue afirmado por el entonces Seremi de minería, Marcos Moscoso, quien en sus exposiciones manifestaba precisamente que las perforaciones no se hacían en la primera fase de exploración por lo que hubo que mostarle el artículo 6 de la ley 19.657. que en su inciso 2º señala: "La exploración consiste en el conjunto de operaciones que tienen el objetivo de determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos", desde ese momento, Energía Andina comenzó a hablar y solicitar tanto en CONAF como en la CONAMA, autorización para realizar un "Proyecto de Investigación".
Fue así que el 25 de enero nos reunimos con la empresa ENERGÍA ANDINA S.A.en la Mesa del Consejo Consultivo Monumento Natural "Salar de Surire" y Reserva "Las Vicuñas", en la CONAF, donde nuevamente se nos habla de realizar un Proyecto de Investigación denominado, "Estudio Geológico, Geoquímico y Geofísico del Complejo Volcánico Chiguana y su relación con fuentes Termales", el que no provocaría mayor impacto ambiental ya que el proyecto consiste solo en un estudio superficial del terreno, al responderles que la empresa tiene la concesión de exploración geotérmica y que deben cumplir con ingresar el proyecto de al Sistema de Evaluación de Impactgo Ambiental(SEIA), y no hablar de otro proyecto de Estudios de Investigación, como respuesta dijeron que nos demandarían en tribunales para conseguir la autorización.
Si embargo, como dije en un inicio, la empresa envió una carta a la CONAMA, en donde expresan que está "próxima a dar inicio a acividades de investigación superficial en el sector del complejo Volcánico CHIGUANA(un cerro)" y declaran que esta actividad corresponde a la fase inicial de un Proyecto de Exploracion de Energía Geotérmica, o sea aquí se quitan la máscara, y osadamente indican a la CONAMA, porqué ellos "no tendrán" que realizar el Estudio de Impacto Ambiental.
Energía Andina S.A. en su carta, comienza diciendo que los trabajos de campo que realizarán no requiere de construcciones de obras ni de instalaciones que impactaran el medio ambiente porque solo será una investigación superficial, sin embargo en el mismo párrafo, dice que se perforarán pozos primarioa de exploración, y ¿éstos no impactan acaso?, además tienen el atrevimiento de señalar que "Todas las actividades que se indicarán en esta presentación se realizarán fuera tanto de la Reserva Nacional Las Vicuñas, como del Monumento Natural Salar de Surire, tal como se desarrollará en este documento".
Nuestra pregunta es ¿Cómo determinaron que existe un polígono fuera del SNASPE si el Cerro Chiguana y el área que lo rodea figura como deslinde de la Reserva Nacional las Vicuñas ?
Por lo demás, Antofagasta Minerals, del Grupo Luksic, cuando le fue entregada la concesión de exploración geotérmica denominada "Polloquere 1" fue sobre un área de 23.800 has. de extensión, por lo que cuando la empresa Energía Andina que ahora va a ejecutar el proyecto le dice a los propietarios que solo intervendrán en una pequeña porción citándo el polígono encontrado, del cual no indica coordenadas, requisito primordial para conseguir autorizacion para realizar la actividad, no está diciendo en qué condiciones queda el resto de superficie adjudicada, la que por ley debiera la empresa presentar una renuncia parcial si es que es como ellos dicen que solo explorarán el polígono en cuestión y no en el resto del área adjudicada(Decreto 32).
Estas son las dos primeras hojas de la carta que envió la empresa Energía Andina a la CONAMA.