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martes, 15 de julio de 2008

VISITA DEL SEREMI DE MINERÍA



La mesa Consultiva  Monumento Natural Salar de Surire y Reserva Nacional las Vicuñas, tuvo una reunión "urgente" en la CONAF, ocasión en la cual el Seremi de Minería, Marcos Moscoso expuso sobre el proyecto de exploración de energía geotérmica "Polloquere 1", indicando la situación actual en la que se encuentra la licitación.

Se refirió al artículo 4º de la ley 19.657 que dice que la Energía geotérmica es un bien del Estado, susceptible a ser explorada y explotada, pero solo dijo "previo otorgamiento de una concesión por parte del Estado" pero la ley dice más, "previo otorgamiento de una concesión, en la forma y con cumplimiento de los requisitos previstos en la ley".

El Seremi se refirió a lo que indica el artículo 2º de la ley que refiere a la exclusión de los alcances de la ley a las aguas termales que se "utilicen para fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento, pero sin darle mayor importancia.

Habló también  sobre las relaciones entre los concesionarios, los dueños del "terreno superficial", o sea nosotros, los titulares de pertenencias mineras, empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos e incluso operación petrolera y de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. Pero no  dijo nada sobre el artículo 27, sobre la entrega de las aguas subterráneas a la empresa que se adjudica el proyecto.

El Sr. Marcos Moscoso, dijo que el 10 de abril habían sido recepcionadas las propuestas técnicas y antecedentes de las empresas WESTERN GEOPOWER SPA, ANTOFAGASTA MINERALS, MINERA VIRGINIA, EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA. y que el 29 de abril se habían dictado los decretos rechazando las reclamaciones que presentó nuestro abogado(de la CONADI), Leonel Huerta F. y anunció que en el transcurso de la presente semana se notificaría a las empresas seleccionadas en la etapa de evaluación técnica, para que presenten sus ofertas económicas.

El 28 de julio de 2008, se va ha resolver la licitación, otorgándose o negándose la concesión de exploración.

Después de su exposición, tuve ocasión para decirle sobre la poca rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos que mandata la ley, de parte de las empresas, y por parte del Ministerio el no haber consultado con las instituciones que ordena la ley 19.657 y que detalla el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de ésta. explicandole una a una mis observaciones, al término de mi intervención, guardó silencio, para después de otra intervención, sacar como último recurso, una hoja impresa de la Internet, que repartió a todos los asistentes tratando de convencer que el turismo no era tan bueno como se cree, pero tuvo mi respuesta y la de SERNATUR. quien cuestionó el orígen de la información.