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viernes, 4 de julio de 2008

A más de un año, las Termas de POLLOQUERE están a punto de ser Intervenidas.


Hace más de un año atrás, buscando como comunicar lo que estaba pasando en las Termas de Polloquere, decidí escribir lo que sucedía en éste Blog, sin embargo el tiempo pasó y aquí estamos otra vez, ahora peor, con una licitación de las Termas para la exploración de energía geotérmica, licitación que ahora quieren adjudicarse 4 empresas. Bueno, por algún motivo que no alcanzo a entender volví a encontrarme con éste espacio que me ha dado la posibilidad de expresar lo que siento respecto a tan injusta situación.

Al contrario del año pasado, en que ingenuamene confiábamos que las autoridades iban a respetar las leyes, éste año comprobamos no solo que las autoridades no las han respetado sino que incomprensiblemente han hecho caso omiso a los argumentos presentados en la oposición por el abogado del Programa de Defensa de la CONADI que nos representaba, Dn. Leonel Huerta F., es como una burla, porque no respetaron ni aplicaron la ley 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica ni su Reglamento, como por ejemplo en el artículo 2º dice: “Las disposiciones de esta ley NO SE APLICARÁN A LAS AGUAS TERMALES minerales o no minerales que se utilicen para fines SANITARIOS, TURÍSTICOS O DE ESPARCIMIENTO”, Polloquere tiene uso turístico.
En el artículo 12 inciso 1, dice : “El Ministerio de Minería podrá solicitar de cualquier autoridad u órgano público, los informes que estime pertinentes para evitar o precaver conflictos de derechos o intereses entre el solicitante de una concesión de energía geotérmica y los titulares de otros derechos en el área pedida o para una mejor resolución de la solicitud de concesión geotérmica”. Sin embargo, lo que queda aún más claro en el reglamento para la aplicación de esta Ley, se especifica en el artículo 15, en el que se consigna las Instituciones a las cuales el Ministerio de Minería debe solicitar informe:
a) DIRECCIÓN DE FRONTERAS Y LÍMITES (DIFROL): cuando todo o parte de la concesión recaiga en una zona fronteriza. (Éste es nuestro caso, estamos en la frontera con Bolivia)
b) MINISTERIO DE DEFENSA cuando todo o parte de la concesión recaiga en una zona declarada de seguridad nacional.
c) DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, cuando las actividades de exploración o explotación del proyecto, según correspondan, pueden implicar afectar derechos de aguas ya constituidas o en trámite. (Existen derechos de las aguas de Polloquere constituidas, están regularizadas).
d) CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF): cuando todo o parte de la concesión recaiga sobre zonas protegidas o parques nacionales. (Las Termas de Polloquere se encuentran dentro del Monumento Natural Salar de Surire)
e) CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI): Cuando todo o parte de la concesión recaiga sobre zona afectas al régimen de propiedad indígena. (Nuestro derechos y acciones están inscritos en el Registro de Tierras Indígenas, por lo que la propiedad tiene protección, es lo que nos ha dicho el abogado de la CONADI). En el Artículo 13 de la Ley, letra f) en el punto 3, dice que los solicitantes deben indicar el “USO DEL TERRENO SUPERFICIAL (cultivos, bosques, asentamientos de comunidades, etc.) En ese "etc.", la empresa debería declarar que tiene uso TURÍSTICO.

Antes de concluir, quiero expresar mis sinceros agradecimientos y el de mis hermanos, a la Cámara de Turismo Andina de Putre, quien esta vez con su nueva Presidenta Gloria Ulloa, nos ha dado su apoyo, como también a los Tour operadores y Agencias de Turismo que también han querido colaborar para defender las Termas de POLLOQUERE, la Sra. Bárbara Knapton de “Alto Andino Nature Tours”, Sergio Cortéz y Jaime Droguett, de Iquique, Oscar Grau y esposa de “Vientos del Norte Adventure”, a los Turistas, Jorge Charad y Paulina Wilckens. Un agradecimiento especial a Paula Gómez una periodista de Santiago que también ha querido colaborarnos, a todos ellos ¡Muchísima gracias!. Mañana sigo...si Dios quiere.