Autoridades regionales y empresas nunca tomaron en cuenta el
reclamo de las comunidades indígenas ya que los aerogeneradores iban a
construirse en un cementerio indígena que data de seis mil años de
antiguedad. Además nunca aceptaron las recomendaciones de científicos
nacionales e internacionales que denunciaron el gran impacto de estas
torres eólicas en la fauna local, especialmente contra las aves y
ballenas. La empresa y la Comisión Regional del Medio Ambiente solo
aceptaron una Declaración de Impacto Ambiental, con lo cual eliminaron
toda forma de participación ciudadana.
Santiago de Chile, 23 de marzo de 2012. (Radio del Mar) – La Corte Suprema paralizó la construcción del Parque Eólico Chiloé, en la comuna de Ancud,
y ordenó que la compañía presente un Estudio de Impacto Ambiental ya
que la simple declaración que había sido aprobada por autoridades
regionales no respetó el derecho a consulta de las comunidades Huilliche, contemplado en el Convenio 169 de la OIT, sobre derechos de los pueblos indígenas.
Con esto la construcción de los aerogeneradores que iban a implementarse en el sector costero de Mar Brava, al noroeste de Chiloé,
queda totalmente paralizada y si la empresa reinicia su tramitación
ambiental, los funcionarios evaluadores deberán contemplar una serie de
otros informes científicos en los cuales se describe los negativos
impactos de estas turbinas eólicas en la fauna marina, especialmente en
las ballenas.
El werken (vocero) de las comunidades Huilliches de Ancud, Alex Caichedo,
afirmó a Radio del Mar que “estamos pidiendo respeto a nuestro derecho
ancestral a nuestro territorio” y las empresas “no pueden atropellar
nuestros derechos, nuestras creencias, costumbres y nuestra forma de
vida”.
“Aquí tenemos un cementerio
ancestral histórico que es considerado uno de los primeros asentamientos
de la zona sur austral, que según los científicos, tiene una data de
más de seis mil años”, afirmó el Caicheo, y reclamó que el Estado
chileno debe devolver este territorio a las comunidades indígenas para
que se establezca una zona de resguardo patrimonial.
En tanto
Barbara Galleti, del
Centro de Conservación Cetácea,
que ha estado participando en la red de organizaciones que rechazan la
construcción de este Parque Eólico, señaló su conformidad de que este
proyecto industrial se someta a un Estudio de Impacto Ambiental y no
solo a la simple declaración. “La empresa junto a la
Comisión de Evaluacion Ambiental
aprobaron este proyecto solo con una simple declaración de impacto, que
no consideraba ninguno de los puntos de las comunidades y
organizaciones”.
Si es que la empresa
reinicia su tramitación ambiental las organizaciones tienen muchos
argumentos que no han sido considerados y “la Comisión Ballenera Internacional ya realizó un llamado al gobierno de Chile sobre
los impactos de este Parque Eólico sobre las poblaciones de ballena
azul y ballena franca ya que esta zona es muy importante para estas
especies, además del llamado de más de 50 científicos internacionales
que rechazan este proyecto”.
El megaproyecto parque eólico Chiloé, es una inversión de la empresa chileno-sueca Ecopower, y buscaba instalar 56 torres de 80 metros de altura en el sector costero de Quilo y
Mar Brava con el fin de generar 112MW de energía eléctrica y
comercializarla al sistema interconectado central, cuyo principal
consumidor es el sector minero.
EL FALLO DE LA SUPREMA
En fallo unánime (causa rol 10090-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron la acción cautelar presentado por la comunidad indígena Antu Lafquen de Huentetique.
El fallo determina que hubo actuar arbitrario de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Región de Los Lagos, al no realizar una consulta a la comunidad indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La
forma de operar de la Corema de Los Lagos “consistente en reuniones
voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de
los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales
características que posee la consulta (del convenio 169), cuya omisión
se reprocha”, dice el fallo de la Suprema.
Agrega que “desplegar información no
constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese
escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la
implementación, ubicación y desarrollo del proyecto, con el objeto de
brindar la protección de sus derechos y garantizar el respeto en su
integridad”.
Los funcionarios de la
Corema aceptaron implementar las torres generadoras en un “un lugar
donde se encuentran hallazgos arqueológicos de una cultura originaria,
prescindiendo de la participación y cooperación de ésta para determinar
las mejores medidas que se puedan adoptar para la debida protección del
patrimonio histórico cultural”, sentencia el fallo definitivo.
La Corema, presidida por el intendente Juan Montes
además no reconoció “el valor patrimonial y la significación simbólica
que las comunidades le otorgan a los sitios arqueológicos identificados,
relacionados con sus prácticas ancestrales, identificando la zona de
Playa Mar Brava -lugar de asentamiento del proyecto- como territorio
Huilliche, destacándose el Puente Quilo como un lugar vinculado a
ceremonias rituales fúnebres”.
La
resolución agrega: “Tal proceder deviene en que la Resolución de
Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de
fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un
claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las
opiniones respecto de la utilización de las tierras indígenas de las
comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la
decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la
autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de
igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio
dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas”.
En
definitiva, la Corte Suprema afirma que “el proyecto ‘Parque Eólico
Chiloé’, deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo
procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a
31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales”
.
El Ciudadano