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martes, 3 de abril de 2012

¡CORTE SUPREMA PARALIZA PARQUE EÓLICO CHILOÉ POR NO RESPETAR , LA CONSULTA DEL CONVENIO 169



Autoridades regionales y empresas nunca tomaron en cuenta el reclamo de las comunidades indígenas ya que los aerogeneradores iban a construirse en un cementerio indígena que data de seis mil años de antiguedad. Además nunca aceptaron las recomendaciones de científicos nacionales e internacionales que denunciaron el gran impacto de estas torres eólicas en la fauna local, especialmente contra las aves y ballenas. La empresa y la Comisión Regional del Medio Ambiente solo aceptaron una Declaración de Impacto Ambiental, con lo cual eliminaron toda forma de participación ciudadana.
 
Santiago de Chile, 23 de marzo de 2012. (Radio del Mar) – La Corte Suprema paralizó la construcción del Parque Eólico Chiloé, en la comuna de Ancud, y ordenó que la compañía presente un Estudio de Impacto Ambiental ya que la simple declaración que había sido aprobada por autoridades regionales no respetó el derecho a consulta de las comunidades Huilliche, contemplado en el Convenio 169 de la OIT, sobre derechos de los pueblos indígenas.

Con esto la construcción de los aerogeneradores que iban a implementarse en el sector costero de Mar Brava, al noroeste de Chiloé, queda totalmente paralizada y si la empresa reinicia su tramitación ambiental, los funcionarios evaluadores deberán contemplar una serie de otros informes científicos en los cuales se describe los negativos impactos de estas turbinas eólicas en la fauna marina, especialmente en las ballenas.
El werken (vocero) de las comunidades Huilliches de Ancud, Alex Caichedo, afirmó a Radio del Mar que “estamos pidiendo respeto a nuestro derecho ancestral a nuestro territorio” y las empresas “no pueden atropellar nuestros derechos, nuestras creencias, costumbres y nuestra forma de vida”.
“Aquí tenemos un cementerio ancestral histórico que es considerado uno de los primeros asentamientos de la zona sur austral, que según los científicos, tiene una data de más de seis mil años”, afirmó el Caicheo, y reclamó que el Estado chileno debe devolver este territorio a las comunidades indígenas para que se establezca una zona de resguardo patrimonial.

En tanto Barbara Galleti, del Centro de Conservación Cetácea, que ha estado participando en la red de organizaciones que rechazan la construcción de este Parque Eólico, señaló su conformidad de que este proyecto industrial se someta a un Estudio de Impacto Ambiental y no solo a la simple declaración. “La empresa junto a la Comisión de Evaluacion Ambiental aprobaron este proyecto solo con una simple declaración de impacto, que no consideraba ninguno de los puntos de las comunidades y organizaciones”.
Si es que la empresa reinicia su tramitación ambiental las organizaciones tienen muchos argumentos que no han sido considerados y “la Comisión Ballenera Internacional ya realizó un llamado al gobierno de Chile sobre los impactos de este Parque Eólico sobre las poblaciones de ballena azul y ballena franca ya que esta zona es muy importante para estas especies, además del llamado de más de 50 científicos internacionales que rechazan este proyecto”.

El megaproyecto parque eólico Chiloé, es una inversión de la empresa chileno-sueca Ecopower, y buscaba instalar 56 torres de 80 metros de altura en el sector costero de Quilo y Mar Brava con el fin de generar 112MW de energía eléctrica y comercializarla al sistema interconectado central, cuyo principal consumidor es el sector minero.

EL FALLO DE LA SUPREMA
En fallo unánime (causa rol 10090-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron la acción cautelar presentado por la comunidad indígena Antu Lafquen de Huentetique.
El fallo determina que hubo actuar arbitrario de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Región de Los Lagos, al no realizar una consulta a la comunidad indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La forma de operar de la Corema de Los Lagos “consistente en reuniones voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta (del convenio 169), cuya omisión se reprocha”, dice el fallo de la Suprema.

 Agrega que “desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto, con el objeto de brindar la protección de sus derechos y garantizar el respeto en su integridad”.
Los funcionarios de la Corema aceptaron implementar las torres generadoras en un “un lugar donde se encuentran hallazgos arqueológicos de una cultura originaria, prescindiendo de la participación y cooperación de ésta para determinar las mejores medidas que se puedan adoptar para la debida protección del patrimonio histórico cultural”, sentencia el fallo definitivo.

La Corema, presidida por el intendente Juan Montes además no reconoció “el valor patrimonial y la significación simbólica que las comunidades le otorgan a los sitios arqueológicos identificados, relacionados con sus prácticas ancestrales, identificando la zona de Playa Mar Brava -lugar de asentamiento del proyecto- como territorio Huilliche, destacándose el Puente Quilo como un lugar vinculado a ceremonias rituales fúnebres”.

La resolución agrega: “Tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las opiniones respecto de la utilización de las tierras indígenas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas”.

En definitiva, la Corte Suprema afirma que “el proyecto ‘Parque Eólico Chiloé’, deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”
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 El Ciudadano